Artículo 1846 del Código Civil
Texto del Art. 1846 CC en Chile
Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes:
1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;
2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
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