Actualizado: 10 Mayo 2026
Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes:
1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;
2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.