Código Civil Artículo 1847

Actualizado: 10 Mayo 2026

El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;
2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;
3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1845;
4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo Artículo;
5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.
Todo con las limitaciones que siguen.

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