Artículo 1844 del Código Civil
Texto del Art. 1844 CC en Chile
Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 7. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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