Artículo 1840 del Código Civil
Texto del Art. 1840 CC en Chile
La acción de saneamiento es indivisible.
Puede por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor.
Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
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