Artículo 1792-22 del Código Civil
Texto del Art. 1792-22 CC en Chile
Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para solucionar el crédito de participación en los gananciales.
Renacerá el crédito, en los términos del inciso primero del Artículo precedente, si la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 4. Del crédito de participación en los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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