Código Civil Artículo 1791

Actualizado: 8 Mayo 2026

En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se exprese en el respectivo instrumento,o que la ley no prescriba.

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