Artículo 1762 del Código Civil
Texto del Art. 1762 CC en Chile
La mujer que no quisiere tomar pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 4. De la administración extraordinaria de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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