Artículo 1761 del Código Civil
Texto del Art. 1761 CC en Chile
La mujer administradora podrá dar en cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del Artículo 1749.
Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 4. De la administración extraordinaria de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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