Actualizado: 7 Mayo 2026
La mujer administradora podrá dar en cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del Artículo 1749.
Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.