Artículo 1760 del Código Civil
Texto del Art. 1760 CC en Chile
Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el Artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.
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