Artículo 1721 del Código Civil
Texto del Art. 1721 CC en Chile
El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones
matrimoniales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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