Artículo 1720 del Código Civil
Texto del Art. 1720 CC en Chile
En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los Artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el Artículo 167.
También se podrá estipular que la mujer dispondrá efectos que señala el Artículo 167.
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