Artículo 1719 del Código Civil
Texto del Art. 1719 CC en Chile
La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos la separación de bienes y del divorcio.
Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro cuarta.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.