Artículo 1663 del Código Civil
Texto del Art. 1663 CC en Chile
Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del pago.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XVII
- De la compensacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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