Código Civil Artículo 1651
Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.