Artículo 1647 del Código Civil
Texto del Art. 1647 CC en Chile
Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Mas si en el caso de infracción es solamente exigible la pena, se entenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva, y no a la estipulación penal.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XV
- De la novacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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