Código Civil Artículo 1582Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 2 Mayo 2026 El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda. Ir 1 ... 1580 1581 1582 1583 1584 ... 2524 Final