Código Civil Artículo 1583Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 2 Mayo 2026 La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya expresado así el acreedor. Ir 1 ... 1581 1582 1583 1584 1585 ... 2524 Final