Artículo 1579 del Código Civil
Texto del Art. 1579 CC en Chile
Reciben legítimamente los tutores y bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 3. A quién debe hacerse el pago
Fuente oficial BCN · LeyChile
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