Código Civil Artículo 1579
Reciben legítimamente los tutores y bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.
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