Código Civil Artículo 1437

Actualizado: 6 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

¿Qué significa el artículo 1437 del Código Civil?

El artículo 1437 del Código Civil señala cuáles son las principales fuentes de las obligaciones. En otras palabras, explica de dónde puede nacer jurídicamente el deber de una persona de dar, hacer o no hacer algo en favor de otra.

La norma indica que una obligación puede originarse por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, como ocurre en los contratos o convenciones; por un hecho voluntario de quien se obliga, como la aceptación de una herencia o legado; por los cuasicontratos; por un hecho que causa daño a otra persona, como los delitos y cuasidelitos civiles; o directamente por disposición de la ley.

En términos simples, este artículo muestra que una persona no solo se obliga cuando firma un contrato. También puede quedar obligada por hechos voluntarios, por causar daño a otro, por ciertas situaciones reguladas por la ley o por relaciones jurídicas especiales, como las que existen entre padres e hijos sujetos a patria potestad.

Ideas clave del artículo 1437

  • Enumera las fuentes de las obligaciones en el derecho civil chileno.
  • Reconoce que las obligaciones pueden nacer de contratos o convenciones.
  • Incluye hechos voluntarios, como la aceptación de una herencia o legado.
  • Considera los cuasicontratos como fuente de obligaciones.
  • Incluye los delitos y cuasidelitos civiles cuando existe daño o injuria a otra persona.
  • También reconoce obligaciones que nacen directamente de la ley.

Importancia práctica

Este artículo es fundamental porque sirve como punto de partida para estudiar el derecho de las obligaciones. Permite identificar por qué una persona puede estar obligada jurídicamente frente a otra, incluso cuando no existe un contrato escrito.

En la práctica, puede ser relevante en casos de deudas contractuales, responsabilidad civil por daños, aceptación de herencias, obligaciones legales entre familiares, administración de negocios ajenos, pagos indebidos y otras situaciones donde la ley reconoce efectos obligatorios.

Ejemplo simple

Si dos personas celebran un contrato de compraventa, la obligación nace del acuerdo de voluntades. Si una persona causa daño a otra por un hecho ilícito, la obligación de indemnizar puede nacer de un delito o cuasidelito civil. Y si la ley impone deberes entre padres e hijos, la obligación nace directamente de la ley.

Concordancias relevantes

El artículo 1437 se relaciona con diversas normas del Código Civil que desarrollan las fuentes, efectos y clases de obligaciones, así como algunos casos específicos en que la ley reconoce deberes jurídicos.

  • Artículo 243, relacionado con los efectos de la filiación y los deberes jurídicos entre padres e hijos.
  • Artículo 321, sobre las personas a quienes se deben alimentos, como ejemplo de obligaciones establecidas por la ley.
  • Artículo 578, que define los derechos personales o créditos, directamente vinculados al concepto de obligación.
  • Artículo 1438, que define el contrato o convención, una de las fuentes principales de obligaciones mencionadas en el artículo 1437.
  • Artículo 1225, relacionado con la aceptación de una herencia, ejemplo expresamente mencionado por el artículo 1437.
  • Artículo 2284, que desarrolla la categoría de los cuasicontratos.
  • Artículo 2285, vinculado a casos específicos de cuasicontratos regulados por el Código Civil.
  • Artículo 2314, sobre la obligación de indemnizar el daño causado por delito o cuasidelito.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 1438 del Código Civil, sobre contrato o convención, el artículo 2284 del Código Civil, sobre cuasicontratos, y el artículo 2314 del Código Civil, sobre responsabilidad por delito o cuasidelito civil.

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