Actualizado: 7 Mayo 2026
Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas.
Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Artículos 1401, 1402 y 1403.