Artículo 1402 del Código Civil
Texto del Art. 1402 CC en Chile
Cuando lo que se dona es el derecho necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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