Saltar al contenido
LEYDIRECTA
Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 1401

¿Buscas otro artículo?

Ingresa el número del artículo para ir directamente.

Explicación del artículo

Artículo 1401 del Código Civil: qué es la insinuación de una donación

En simple

La donación entre vivos que requiere insinuación sólo produce efectos dentro del mínimo señalado por la norma si no obtiene autorización judicial; el exceso es nulo. La insinuación es la autorización del juez competente.

¿Qué significa el artículo 1401 del Código Civil?

La norma exige autorización judicial para las donaciones entre vivos que quedan sujetas a insinuación. Si se omite, la donación sólo tiene efecto hasta el valor mínimo histórico indicado por el Código y es nula en el exceso.

El artículo también define la insinuación y señala quién puede pedirla: el donante o el donatario.

¿Qué es la insinuación?

Es la autorización otorgada por el juez competente para que la donación produzca efectos dentro del régimen legal.

El juez debe verificar que la donación no contravenga ninguna disposición legal. No se trata simplemente de una formalidad privada entre donante y donatario.

El umbral de “dos centavos”

El texto del Código conserva una cifra histórica de dos centavos. Por su carácter nominal, en la práctica una donación de valor apreciable queda sometida a la necesidad de revisar la insinuación.

Por eso, ante una donación relevante no conviene interpretar la cifra como un umbral económico actual significativo ni prescindir del trámite sin analizar la legislación y la situación concreta.

La insinuación no reemplaza otras solemnidades

Una donación puede requerir además otras formalidades. Por ejemplo, el artículo 1400 exige escritura pública e inscripción para determinadas donaciones de bienes raíces.

La autorización judicial del artículo 1401 no sustituye automáticamente esos requisitos. Cada donación debe revisarse según la naturaleza de los bienes y las reglas especiales aplicables.

¿Qué efecto produce la falta de insinuación?

El artículo adopta una solución parcial: la donación sin insinuación conserva efecto sólo hasta el valor mínimo que menciona y es nula en el exceso. No declara necesariamente inexistente todo el acto.

Para saber cómo hacer valer esa nulidad y qué consecuencias produce deben revisarse las reglas generales y las características de la donación concreta.

¿Qué es una donación entre vivos?

Es el acto por el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra y ésta los acepta, sujeto a las reglas del Código Civil. La gratuidad explica que la ley establezca controles y solemnidades especiales en determinados casos.

La insinuación busca que una donación relevante sea revisada judicialmente antes de producir plenamente sus efectos, junto con las demás formalidades que puedan corresponder.

Ejemplo práctico

Una persona quiere donar una suma importante de dinero a un familiar. El acuerdo entre ambos no basta para ignorar las reglas de insinuación.

Si la donación está sujeta a autorización y ésta se omite, el artículo 1401 establece nulidad respecto del exceso sobre el mínimo indicado por la norma.

Ideas clave

  • La insinuación es una autorización judicial.
  • Puede solicitarla el donante o el donatario.
  • El juez autoriza cuando la donación no contraviene la ley.
  • La omisión produce nulidad en el exceso señalado por el artículo.
  • La insinuación puede coexistir con otras solemnidades exigidas para la donación.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la insinuación de una donación?

Es la autorización del juez competente solicitada por el donante o el donatario.

¿El juez debe autorizar cualquier donación?

No. El artículo indica que autorizará aquellas que no contravengan ninguna disposición legal.

¿La insinuación basta para donar un inmueble?

No necesariamente. Los inmuebles están sujetos además a las solemnidades del artículo 1400 y a otras reglas que puedan corresponder.

¿Quién puede pedir la insinuación?

El propio artículo indica que puede solicitarla el donante o el donatario ante el juez competente.