Artículo 1384 del Código Civil
Texto del Art. 1384 CC en Chile
Las enajenaciones de bienes del difunto hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XII
- Del beneficio de separacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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