Artículo 1358 del Código Civil
Texto del Art. 1358 CC en Chile
Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo que el que en los Artículos precedentes se prescribe, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos Artículos o en conformidad con las disposiciones del testador, según mejor les pareciere.
Mas, en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI
- Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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