Código Civil Artículo 1346

Actualizado: 8 Mayo 2026

No ha lugar a esta acción:
1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición;
2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado;
3. Si el partecipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.

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