Artículo 1346 del Código Civil
Texto del Art. 1346 CC en Chile
No ha lugar a esta acción:
1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición;
2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado;
3. Si el partecipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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