Artículo 1342 del Código Civil
Texto del Art. 1342 CC en Chile
Siempre que en la partición de la masa personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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