Actualizado: 9 Mayo 2026
El partidor, aun en el caso del Artículo 1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el Artículo 1286, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.