Código Civil Artículo 1324

Actualizado: 9 Mayo 2026

Valdrá el nombramiento de partidor que albacea o coasignatario, o esté comprendida en alguna que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos.
Esta solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas que, para las recusaciones, establece el Código de Procedimiento Civil.

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