Artículo 1304 del Código Civil
Texto del Art. 1304 CC en Chile
Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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