Artículo 1299 del Código Civil
Texto del Art. 1299 CC en Chile
El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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