Artículo 1208 del Código Civil
Texto del Art. 1208 CC en Chile
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
4ª. Eliminada.
5ª. Por haber cometido un delito que merezca pena
aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido
granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador
no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V
- De las asignaciones forzosas
- Enumeración
- § 4. De los desheredamientos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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