Artículo 887 del Código Civil
Texto del Art. 887 CC en Chile
Si cesa la servidumbre por hallarse las tal que esto suceda antes de haber transcurrido tres años.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 4. De la extinción de las servidumbres
Fuente oficial BCN · LeyChile
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