Artículo 891 del Código Civil
Texto del Art. 891 CC en Chile
Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia.
Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XII
- De la reivindicación
- Enumeración
- § 1. Qué cosas pueden reivindicarse
Fuente oficial BCN · LeyChile
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