Artículo 876 del Código Civil
Texto del Art. 876 CC en Chile
El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 2. De las servidumbres legales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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