Artículo 874 del Código Civil
Texto del Art. 874 CC en Chile
No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del condueño.
El dueño de una pared no medianera puede abrirlas en ella, en el número y de las dimensiones que quiera.
Si la pared no es medianera sino en una parte de su altura, el dueño de la parte no medianera goza de igual derecho en ésta.
No se opone al ejercicio de la servidumbre de luz la contigüidad de la pared al predio vecino.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 2. De las servidumbres legales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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