Artículo 870 del Código Civil
Texto del Art. 870 CC en Chile
Las reglas establecidas en el Código de sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales de desagüe.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 2. De las servidumbres legales
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.