Artículo 814 del Código Civil
Texto del Art. 814 CC en Chile
La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación se determina por el título que lo constituye, y a falta de esta determinación en el título, se regla por los Artículos siguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título X
- De los derechos de uso y de habitacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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