Artículo 817 del Código Civil
Texto del Art. 817 CC en Chile
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño o a tomarlos con su permiso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título X
- De los derechos de uso y de habitacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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