Artículo 813 del Código Civil
Texto del Art. 813 CC en Chile
Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución.
Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título X
- De los derechos de uso y de habitacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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