Código Civil Artículo 696

Actualizado: 6 Mayo 2026

Los títulos cuya inscripción se prescribe en los Artículos anteriores, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos Artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento antedicho.

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