Código Civil Artículo 685
Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas queforman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera,viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.
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