Artículo 678 del Código Civil
Texto del Art. 678 CC en Chile
Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de éstos invalida la tradición.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VI
- De la tradicion
- Enumeración
- § 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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