Artículo 659 del Código Civil
Texto del Art. 659 CC en Chile
Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio.
Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título V
- De la accesion
- Enumeración
- § 3. De la accesión de una cosa mueble a otra
Fuente oficial BCN · LeyChile
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