Código Civil Artículo 616
La disposición del Artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
La disposición del Artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.