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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 593

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Explicación del artículo

Artículo 593 del Código Civil: mar territorial, zona contigua y aguas interiores

En simple

Chile tiene mar territorial hasta 12 millas marinas desde las líneas de base. La zona contigua se extiende hasta 24 millas para finalidades específicas, y las aguas dentro de las líneas de base son interiores.

Mar territorial

Hasta 12 millas marinas: dominio nacional.

Zona contigua

Hasta 24 millas: jurisdicción para fines aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios.

Aguas interiores

Aguas situadas dentro de las líneas de base.

¿Qué establece el artículo 593 del Código Civil?

El artículo 593 distingue tres espacios marítimos vinculados al territorio y a la jurisdicción del Estado: mar territorial, zona contigua y aguas interiores.

La norma se ubica dentro de las reglas sobre bienes nacionales. El Artículo 589 del Código Civil incluye el mar adyacente y sus playas entre los bienes nacionales de uso público.

Mar territorial: hasta 12 millas marinas

El mar adyacente hasta una distancia de doce millas marinas, medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional.

La medición no se hace simplemente desde cualquier punto visible de la costa, sino desde las líneas de base utilizadas jurídicamente para determinar la anchura de estos espacios.

Zona contigua: hasta 24 millas marinas

La zona contigua se extiende hasta veinticuatro millas marinas medidas del mismo modo. En ella el Estado ejerce jurisdicción para finalidades específicas mencionadas por la norma.

Esas finalidades se refieren a la prevención y sanción de infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Por eso no debe confundirse la zona contigua con el mar territorial.

Aguas interiores del Estado

Las aguas situadas al interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado.

La clasificación es importante porque ubica jurídicamente espacios marítimos distintos y determina el tipo de dominio o jurisdicción estatal que corresponde en cada uno.

¿Y qué ocurre más allá de las 24 millas?

El artículo 593 no agota todos los espacios marítimos. El Artículo 596 del Código Civil regula la zona económica exclusiva hasta las doscientas millas marinas y los derechos de soberanía que allí ejerce el Estado sobre recursos y otras actividades.

Por tanto, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva son categorías diferentes y no deben usarse como sinónimos.

Ejemplo práctico

Una infracción aduanera detectada fuera de las doce millas pero dentro de las veinticuatro puede vincularse a la jurisdicción que el artículo reconoce en la zona contigua para finalidades aduaneras.

Eso no significa que todo el espacio hasta veinticuatro millas tenga exactamente el mismo régimen del mar territorial.

Ideas clave

  • El mar territorial se extiende hasta 12 millas marinas.
  • La zona contigua llega hasta 24 millas marinas.
  • La jurisdicción en la zona contigua está vinculada a finalidades específicas.
  • Las aguas dentro de las líneas de base son aguas interiores.
  • La zona económica exclusiva es una categoría distinta regulada por otra norma.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Hasta dónde llega el mar territorial de Chile según el artículo 593?

Hasta doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base.

¿La zona contigua también es mar territorial?

No. Es un espacio distinto que llega hasta veinticuatro millas y en el que el Estado ejerce jurisdicción para fines específicos.

¿Qué son las aguas interiores?

Son las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial.

¿La zona económica exclusiva está regulada en el mismo artículo?

No. El artículo 596 regula esa zona hasta las doscientas millas marinas.