Artículo 586 del Código Civil
Texto del Art. 586 CC en Chile
Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título II
- Del dominio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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