Artículo 548-1 del Código Civil
Texto del Art. 548-1 CC en Chile
En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXIII
- De las personas juridicas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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