Artículo 548-1 del Código Civil
Texto del Art. 548-1 CC en Chile
En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.