Artículo 539 del Código Civil
Texto del Art. 539 CC en Chile
Los tutores o curadores serán removidos:
1º. Por incapacidad;
2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los Artículos 378 y 434;
3º. Por ineptitud manifiesta;
4º. Por actos repetidos de administración descuidada;
5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXII
- De la remocion de los tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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