Código Civil Artículo 503

Actualizado: 5 Mayo 2026

El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes.
Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer.

Desplazamiento al inicio