Código Civil Artículo 482
Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.